La sociedad.
La nobleza.
Descendió en número, debido a la
desaparición de los hidalgos en los censos por las medidas restrictivas hacia
este grupo por el Rey. Representaba el 4% del total de la población. Su poder
económico se acrecentó gracias a los matrimonios entre familias de la alta
nobleza, que propiciaron una progresiva acumulación de bienes patrimoniales.
Mediante un decreto en 1783, el Rey aprobó el trabajo manual y lo
reconoció, favoreciendo a los nobles. A partir de ese momento, los nobles
podían trabajar, cosa que antes no podían hacer, únicamente podían vivir de sus
riquezas. Los títulos nobiliarios aumentaron con las concesiones hechas
por Felipe V y Carlos III. Se crearon la Orden Militar de Carlos
III y la de las Reales Maestranzas con estatutos nobiliarios. En
contrapartida se pusieron numerosas restricciones a los mayorazgos y
a los señoríos, aunque nunca llegaron a desaparecer durante el reinado.
La Iglesia poseía cuantiosas
riquezas. Siendo el clero un 2% de la población, según el Catastro de Ensenada
era propietaria de la séptima parte de las tierras de labor de Castilla y
de la décima parte del ganado lanar. A los bienes inmuebles se añadían el cobro
de los diezmos, a los que se descontaban las tercias reales, y otros ingresos
como rentas hipotecarias o alquileres. La diócesis más rica era la
de Toledo, con una renta anual de 3.500.000 reales.
Era el grupo más numeroso. En él se
encontraban los campesinos que gozaban de cierta estabilidad
económica. Los jornaleros sufrían situaciones de miseria. De
acuerdo con el Catastro de Ensenada, los artesanos representaban
el 15% del total de los asalariados y tenían mejores retribuciones que los
campesinos. La burguesía comenzó a despuntar tímidamente en
España. Localizada en la periferia peninsular, se identificó con los propósitos
reformistas y los ideales ilustrados del siglo. Fue especialmente importante en
Cádiz, por su vinculación al comercio
americano, Barcelona y Madrid.
Desde el fracaso de la Gran
Redada de 1749 los gitanos estaban sujetos a una situación muy
problemática, que se pretendió resolver con una serie de iniciativas
legislativas desde 1763, finalmente sustanciadas en la Real Pragmática de
19 de septiembre de 1783, con propósitos claramente asimiladores y de carácter
utilitarista, tras dicha pragmática, se deja de considerar su origen o
naturaleza diferenciada o inferior (raíz infecta); se prohíbe el uso de
la denominaciones gitano o castellano nuevo (tenidas
por injuriosas); se concede libertad de residencia (excepto en la Corte y
Reales Sitios por ahora) y se permiten nuevos modos para ganarse la
vida, incluyendo la admisión en gremios pero oficios como poseer tabernas o
esquilar caballos, de vital importancia para el pueblo gitano, son prohibidos;
se prohíben sus vestiduras tradicionales y su gerigonza (su
idioma diferenciador, el caló) y una vez más se establece la obligación de
asentarse, abandonando el nomadismo; todo ello bajo graves penas a los
inobedientes, que serían considerados vagos y sujetos a las
penas correspondientes sin distinción de los demás vasallos (se
les aplica el código penal general).
Aquellos casos en los que un individuo se
negase a acatar las leyes en cuanto a residencia, lengua, oficios, vestimenta y
demás, la primera vez que fuese detenido sería marcado con un hierro candente
en la espalda (en sustitución de las penas anteriormente previstas: la muerte o
cortar las orejas), en caso de ser detenido una segunda vez serían condenados a
la pena capital, dicha ley no se aplicaba a los menores de dieciséis
años, que serían separados de sus familias y educados por las Juntas o
Diputaciones de caridad.
Fuentes: Wikipedia.
Fuentes: Wikipedia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario