domingo, 19 de agosto de 2012

Carlos III. (V Parte).

 La sociedad.



   
    La nobleza.

    Descendió en número, debido a la desaparición de los hidalgos en los censos por las medidas restrictivas hacia este grupo por el Rey. Representaba el 4% del total de la población. Su poder económico se acrecentó gracias a los matrimonios entre familias de la alta nobleza, que propiciaron una progresiva acumulación de bienes patrimoniales. Mediante un decreto en 1783, el Rey aprobó el trabajo manual y lo reconoció, favoreciendo a los nobles. A partir de ese momento, los nobles podían trabajar, cosa que antes no podían hacer, únicamente podían vivir de sus riquezas. Los títulos nobiliarios aumentaron con las concesiones hechas por Felipe V y Carlos III. Se crearon la Orden Militar de Carlos III y la de las Reales Maestranzas con estatutos nobiliarios. En contrapartida se pusieron numerosas restricciones a los mayorazgos y a los señoríos, aunque nunca llegaron a desaparecer durante el reinado.

    El clero.



    La Iglesia poseía cuantiosas riquezas. Siendo el clero un 2% de la población, según el Catastro de Ensenada era propietaria de la séptima parte de las tierras de labor de Castilla y de la décima parte del ganado lanar. A los bienes inmuebles se añadían el cobro de los diezmos, a los que se descontaban las tercias reales, y otros ingresos como rentas hipotecarias o alquileres. La diócesis más rica era la de Toledo, con una renta anual de 3.500.000 reales.

    El estado llano.



    Era el grupo más numeroso. En él se encontraban los campesinos que gozaban de cierta estabilidad económica. Los jornaleros sufrían situaciones de miseria. De acuerdo con el Catastro de Ensenada, los artesanos representaban el 15% del total de los asalariados y tenían mejores retribuciones que los campesinos. La burguesía comenzó a despuntar tímidamente en España. Localizada en la periferia peninsular, se identificó con los propósitos reformistas y los ideales ilustrados del siglo. Fue especialmente importante en Cádiz, por su vinculación al comercio americano, Barcelona y Madrid.

    Los gitanos.



    Desde el fracaso de la Gran Redada de 1749 los gitanos estaban sujetos a una situación muy problemática, que se pretendió resolver con una serie de iniciativas legislativas desde 1763, finalmente sustanciadas en la Real Pragmática de 19 de septiembre de 1783, con propósitos claramente asimiladores y de carácter utilitarista, tras dicha pragmática, se deja de considerar su origen o naturaleza diferenciada o inferior (raíz infecta); se prohíbe el uso de la denominaciones gitano o castellano nuevo (tenidas por injuriosas); se concede libertad de residencia (excepto en la Corte y Reales Sitios por ahora) y se permiten nuevos modos para ganarse la vida, incluyendo la admisión en gremios pero oficios como poseer tabernas o esquilar caballos, de vital importancia para el pueblo gitano, son prohibidos; se prohíben sus vestiduras tradicionales y su gerigonza (su idioma diferenciador, el caló) y una vez más se establece la obligación de asentarse, abandonando el nomadismo; todo ello bajo graves penas a los inobedientes, que serían considerados vagos y sujetos a las penas correspondientes sin distinción de los demás vasallos (se les aplica el código penal general).

    Aquellos casos en los que un individuo se negase a acatar las leyes en cuanto a residencia, lengua, oficios, vestimenta y demás, la primera vez que fuese detenido sería marcado con un hierro candente en la espalda (en sustitución de las penas anteriormente previstas: la muerte o cortar las orejas), en caso de ser detenido una segunda vez serían condenados a la pena capital, dicha ley no se aplicaba a los menores de dieciséis años, que serían separados de sus familias y educados por las Juntas o Diputaciones de caridad.

Fuentes: Wikipedia.

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