El matrimonio en la
Antigua Roma era una de las principales instituciones de la sociedad y
tenía como principal objetivo generar hijos legítimos que heredasen la propiedad y
la situación de sus padres. Entre los patricios también servía
para sellar alianzas políticas o económicas.
En la Antigua Roma, el
matrimonio se había de cumplir con ciertos requisitos tales como la edad,
siendo comunes los catorce años para los hombres y los doce para las mujeres,
siendo raro que se casaran pasada la treintena.
Varios ritos del matrimonio en la
Antigua Roma fueron heredados por el mundo occidental contemporáneo, como
la existencia de un anillo de compromiso, el consentimiento de los padres, un
velo para la novia, la unión de las manos de los contrayentes o el acto del
beso con la novia después de que quien dirigía la ceremonia de matrimonio los
declarase legalmente casados, lo que demuestra que todos los países poseen
la influencia de una de las civilizaciones más poderosas del mundo antiguo.
En un principio, no era necesario
un acto jurídico o religioso para que el matrimonio fuera
considerado legal en la Antigua Roma, bastaba la convivencia entre un hombre y
una mujer para que éstos fueran considerados casados. La
estructura jurídica del matrimonio se desarrolló en la época de la República
Romana, pero fue modificada durante el Imperio.
Hasta el 445 a. C.,
los únicos que tenían derecho a contraer matrimonio eran los patricios. En
ese mismo año, a través de la Ley de Canuleia, el matrimonio les fue
permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y
los plebeyos.
En la época de César Augusto,
primer Emperador romano, la legislación relativa al matrimonio sufrió
cambios. En ese momento había en Roma un declive demográfico que
sintieron particularmente las clases sociales más destacadas. Por un lado, se
debió a que la fecundidad de las parejas había descendido, hecho causado
por la presencia de plomo en las tuberías que llevaban el agua
potable y porque las mujeres usaban maquillaje, que también contenía
dicho elemento químico. Además, las parejas evitaron procrear más de dos hijos
para evitarles el perjuicio de la devaluación social que les causaría el
reparto de los bienes, dado que la posición social dependía de la riqueza personal.
Para fomentar el matrimonio, Augusto promulgó dos leyes, la lex Iulia
de maritandis ordinibus (18 a. C.) y la lex Papia
Poppaea (9 a. C.). Estas leyes determinaron que todos
los hombres con una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta años y
todas las mujeres entre los veinte y los cincuenta años pertenecientes al Senado y a la orden ecuestre (las
dos instituciones más importantes del Estado romano) tendrían que casarse
obligatoriamente, siendo penalizados de lo contrario. La penalización
consistía en impedir que recibiesen legados o herencias de personas ajenas a su
familia. También se estableció el ius trium liberorum a través
de la cual los padres con tres o más hijos legítimos gozaban de determinados
privilegios, como la reducción de la edad mínima para el acceso a los
tribunales. Para las mujeres, la concesión del ius trium liberorum permitía
la gestión propia de sus bienes (sin la interferencia del marido o del padre),
pudiendo legalmente heredar y legar. Las medidas tuvieron poco efecto y el
propio ius trium liberorum fue muchas veces atribuido como
«recompensa» para los hombres que no querían tener hijos, como ocurrió en los
casos de Marco Valerio Marcial, Plinio el Viejo, Plinio el Joven y Suetonio.
Para que un matrimonio fuera
válido en la Antigua Roma (iustae nuptiae), era necesario que se respetaran los
siguientes requisitos: la capacidad jurídica matrimonial, la edad y el
consentimiento.
La capacidad jurídica matrimonial
recibía el nombre de conubium y de ella gozaban únicamente
los ciudadanos romanos. Los extranjeros, los esclavos, los actores y los
que se dedicaban a la prostitución tenían prohibido contraer matrimonio,
aunque el conubium podía concederse en casos excepcionales.
No era lícito el conubium entre
padre e hija, madre e hijo (incluso si el hijo o hija era adoptado) ni entre
hermanos (incluso si eran medio hermanos).Tampoco estaba permitido el
matrimonio de un hombre con la hija de su hermano, prohibición que fue
modificada por el Senado Romano para permitir el matrimonio del emperador Claudio con
su sobrina Agripinila en el año 49 d. C., exponiéndole
las razones al estado romano.
La edad mínima que debían tener las personas para casarse estaba relacionada con la pubertad (pubertas). En el caso de los hombres, la edad fijada eran los catorce años (ser púber) y en las mujeres los doce años (viri potens, "que pudieran soportar varón"). De hecho, era sumamente raro que un hombre se casara pasados los treinta años. En cuanto a las mujeres, esperaban llegar a una edad entre los catorce y los quince años.
Casarse cuando aún no se había
completado el proceso del desarrollo físico implicó para muchas jóvenes romanas
la muerte prematura durante el parto así como otras complicaciones
asociadas. Las mujeres de las clases menos acomodadas se casaban a una edad más
madura ya que para ellas no era tan fácil obtener la dote. Los padres
podían realizar una promesa matrimonial para sus hijos cuando éstos ya tenían
siete años de edad. El consentimiento requerido para
contraer matrimonio era el de los contrayentes y el de los pater
familias.
La celebración del noviazgo de los contrayentes se realizaba en una ceremonia (sponsalia) en la que se reunían ambas las familias. El novio ofrecía regalos a la novia, entre ellos un anillo de hierro (más tarde de oro), el cual era colocado en el dedo anular de la mano izquierda debido a que en la antigüedad se creía que este dedo se comunicaba con el corazón a través de un nervio. También se firmaba el contrato nupcial en el que se establecía el monto de la dote (dos). Realizados estos trámites, se celebraba un banquete. El matrimonio se celebraba en un período comprendido entre algunos meses y dos años después del noviazgo.
Existían dos formas jurídicas para contraer matrimonio: el cum manu (también llamado in manum) y el sine manu.
- A través del matrimonio cum manu, la mujer pasaba de la autoridad de su padre a la del marido. Se trataba de una forma patriarcal de matrimonio, dado que la mujer no tenía ningún tipo de derechos sobre sus bienes e incluso sobre su propia vida. La situación era semejante a la de los hijos sujetos a la patria potestas o a la de los esclavos, sujetos a la domenica potestas. El matrimonio cum manu cayó en desuso, incluso antes del final de la República, lo que dio lugar a una nueva forma, el sine manu, bajo lo cual la mujer permanecía bajo la tutela de su padre (sería un tutor en caso de que su padre muriera), disponía de sus bienes y recibía sus herencias; en caso de producirse el divorcio, la dote no sería sólo para el marido.
El matrimonio cum manu se manifestaba en tres formas: el confarreatio, el coemptio y el usus.
- El confarreatio era la más antigua y solemne forma de matrimonio en la Roma Antigua, siendo practicada por los patricios durante esos tiempos. Era práctica obligatoria entre los Rex Sacrorum, los Flamen Dialis, los Flamen Martialis y los Flamen Quirinalis, además sólo podían casarse de esta forma, estos sacerdotes tenían que ser hijos de las parejas casadas en un confarreatio. El confarreatio también era la única forma de matrimonio en el que los sacerdotes podían estar presentes, y eran los Flamen (en representación de Júpiter) y al igual los Pontifeces Maximus. La ceremonia se celebraba en presencia de diez testigos, ya que los novios estaban con la cabeza cubierta uno al lado del otro en bancos cubiertos con piel de oveja ofrecida en un sacrificio. Después continuaba con un acto solemne en el que el novio daba una vuelta a la derecha del altar, tomaba un poco de sal y una bola de espelta, el panis farreus (lo que daba lugar al nombre confarreatio), con lo cual juraba amar a su esposa, quedando ambos elementos depositados en las manos de los contrayentes).
- El coemptio si fue una restauración simbólica de los tiempos remotos en los que los hombres compraban a las mujeres para poder casarse. Requería únicamente cinco testigos, ante los cuales el novio pagaba al padre de la novia una moneda de plata y una de bronce, lo que colocaba al hombre en un equilibrio seguro (el libripens).
- El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y al coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debía haber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de su casa (trinoctio).
El ritual de la boda.
Debido a su importancia en la
vida de los hombres y las mujeres, el matrimonio debía realizarse en fechas
consideradas como favorables. El período considerado como el más adecuado era
la segunda mitad del mes de junio, porque estaba relacionado con el solsticio de verano,
momento del apogeo del mundo natural. Era desaconsejado casarse entre
los días 13 y 21 de febrero (días del festival de
Parentalia), entre el 1 y el 15 de marzo, días fijos de cada mes
(Kalendae, Nonae y Idus), y los días en los
que se abría la «puerta del mundo» (una fosa del Circo Máximo en el
que se creía que se podía comunicar con el mundo de los muertos), es decir,
el 24 de agosto, 5 de octubre y el 8 de noviembre. Casarse
en el mes de mayo era desaconsejado, ya que era el mes en que se festejaba
la Lemuria, la fiesta de los muertos, durante el cual se rezaba por
aquellos que habían muerto hacía poco tiempo.
Aunque no estaba prohibido, no
era aconsejable casarse en los días festivos romanos, porque los invitados
optarían por participar en estos eventos y no en la ceremonia. Las viudas a
menudo elegían casarse en estos días, ya que el acto de su matrimonio no
llamaría tanto la atención.
En vísperas del día de la boda,
la novia dedicaba los juguetes de su infancia a Lares,
así como su bulla (el collar que le fue colocado en su octavo
día de vida para protegerla del mal de ojo). Se abandonó el uso de
la toga praetexta, una toga con un borde púrpura, y
se decidió por colocarse la túnica recta, la «túnica correcta», que
era blanca, tiesa como un pergamino y cubría hasta los pies. En la cintura
se colocaba un cingulum, un cinturón atado con un nudo especial
para esa ocasión, el nodus herculeus (en alusión a Hércules,
que según la leyenda había tenido más de setenta niños), el cual debía ser
desatado por el esposo cuando ocurriera el divorcio.
Su cabello estaba dividido en seis trenzas (sex crines) en
forma de la punta de una lanza, siendo estas trenzas atadas con cinta
de lana. La cabeza estaba cubierta con un velo anaranjado, el flammeum.
El simbolismo de este acto era el más importante de la ceremonia, y se le
denominaba nubere, literalmente, «colocar el velo». Encima del velo
se colocaba una corona de mejorana y de verbena (en
la época imperial pasó a ser una corona de hojas de naranjo).
Los zapatos de la novia eran del mismo color que el del velo.
Al día siguiente, la casa de la
novia era decorada (prestando especial atención a las puertas y a las ventanas)
con ramas de árboles provistas de hojas y flores.
La novia era asesorada por
la pronuba, una matrona casada una única vez y que aún seguía
viviendo con su marido, con lo que se simbolizaba a «la esposa ideal». Ella
juntaba las manos de los novios (dextrarum iunctio), acto seguido por
una declaración por parte de la novia: ubi tu Gaius, ego Gaia (ciertos
autores argumentan que esta frase era expresada cuando la mujer llegaba a su
nuevo hogar). Cumplidos estos ritos, se celebraba la cena
nuptialis en la casa de la novia. En el banquete participaban los
familiares y las amistades, prolongándose el evento hasta el atardecer. Luego
se producía el deductio, una simulación del secuestro de
la novia por parte del novio: esta se refugiaba en los brazos de su madre,
mientras el novio fingía que se la quitaba, acompañando el acto con lamentos y
lágrimas fingidas. El deductio hacía alusión al rapto de las
sabinas, en el que Rómulo y sus compañeros tomaron a sus esposas,
recurriendo a la fuerza bruta.
Luego se daba inicio al cortejo,
en el cual se encendían unas antorchas que trazaban el recorrido que conducía a
la esposa a la residencia de su marido. La joven era acompañada por tres niños,
que tenían a sus padres aún con vida (patrimi e matrimi). Dos niños iban
tomados de la mano al lado de la novia, mientras que el tercero iba delante con
una antorcha de espino, que había sido encendida anteriormente en la casa de la
esposa. Se consideraba que los restos de esta antorcha tenían la capacidad de
otorgar longevidad, por eso eran distribuidos entre los participantes. Los
niños o la novia cargaban una rueca y un huso, símbolos de la vida doméstica
(la principal actividad esperada de una mujer casada era encargarse de la ropa
de su familia, principalmente tejiéndola).
Las personas que venían
acompañando al cortejo, gritaban «Thalasse», nombre de una deidad
protectora del matrimonio, y recitaban versos, algunos de carácter
«picante». También arrojaban nueces a los niños que las recogían y se
las comían.
El novio, que se había adelantado
durante el desfile para llegar a su casa, recibía a su novia, a quien le ofrecía fuego y agua. Con aceite de oliva y la grasa animal se realizaba un ritual que
consistía en untarlo en las puertas de la casa. Luego la novia era conducida
dentro de la habitación por los compañeros o por su marido, para que nadie
tropezara al entrar a la nueva casa, lo que era interpretado como un signo
negativo. La pronuba la conducía a la cama de matrimonio,
donde se daba por terminada la unión. El novio podía entrar, aunque fuera por
continuar con el cortejo. Antes de realizar el pronuba se
realizaba un sacrificio.
Al día siguiente, la esposa, se
vestía con la stola de las matronas (una especie de
vestido-capa), se realizaba una ofrenda a Lares y a Penates. Ese
mismo día se celebraba un nuevo banquete (spotia) reservado para los
familiares de los recién casados.
Adulterio.
El adulterio (adulterium)
ocurría cuando un hombre, casado o soltero, mantenía relaciones
sexuales con una mujer casada. Si el hombre tenía relaciones
con prostitutas o esclavas, estas relaciones no eran consideradas
como adulterio.
El adulterio fue también una de
las preocupaciones del emperador Augusto, que en el año17 a. C.,
a través de la Ley Julia de adulteriis coercendis, procuró
sancionar severamente a quienes realizaran esto. El adulterio pasó a ser
un crimen público, que hasta entonces se resolvía en familia. El marido
era obligado a pedir el divorcio (de lo contrario sería acusado de violación, Proxenetismo),
disponiendo de 60 días para presentar una queja en contra de la esposa
adúltera. Cualquier ciudadano podía presentar pruebas del adulterio dentro de
un período de cuatro meses. En caso de que ninguna persona denunciara algo
durante ese período, la mujer no podría ser juzgada.
En términos de ley, el marido
podía matar al amante de la esposa en caso de sorprenderlos en «flagrante
delito» y si era miembro de sociedad baja, esta acción era considerada decente
(o sea, si era un esclavo, un gladiador, un actor,
un bailarín o un prostituto). El marido podría ser arrestado durante veinte
horas, con el objetivo de poder llamar a testigos. El padre de la adúltera
podía matar a la hija y al amante en caso de que lo encontrara haciendo el
«acto» en su casa o en la casa de su yerno, ya que se consideraba que era de
mala educación el que el amante entrara en una de estas casas. Sin embargo, si
mataba al amante, podía ser acusado de homicidio.
Las sanciones para una mujer
culpable de adulterio eran la confiscación de la mitad de su dote y de la
tercera parte de sus bienes y el exilio en
alguna isla desierta, como a la isla de Pandataria (actual
Ventotene). También era obligada a usar un vestido y no podía volver a casarse,
asumiendo la condición de Probosa (infame), y se le colocaba
en el mismo estatus que las prostitutas. En el caso del hombre, se le
confiscaba la mitad de sus bienes y el exilio en alguna isla (obviamente que no
sería la misma isla hacia donde había sido enviada la mujer que había
practicado el adulterio); podía ser condenado a trabajos forzados en
las minas.
Augusto aplicó las disposiciones de ésta ley sobre su propia familia, particularmente sobre su hija y su nieta, ambas llamadas Julia. Denunció a los muchos amantes de la primera a través de una carta que dirigió al Senado Romano (lo cual generó un escándalo en todo el Imperio) y mandó a matar a uno de ellos, Julio Antonio, hijo de Marco Antonio, haciendo que su hija fuera desterrada a la Isla de Pandataria. En cuanto a su nieta, también fue enviada a una isla inhóspita por la práctica de adulterio.
El divorcio.
Inicialmente, sólo el hombre
podía solicitar el divorcio y únicamente en casos muy específicos
como el adulterio o la infertilidad de su esposa. La tradición
romana considera que el primer divorcio que se produjo fue en
el 230 a. C. cuando Spurius Carvilius Ruga se
divorció de su esposa, motivado porque era estéril. Las mujeres sólo
obtuvieron el derecho para pedir el divorcio a finales de la República. En la
Época imperial el divorcio se volvió una práctica común. La religión
romana no se opuso nunca al divorcio.
Para que el divorcio fuera
efectivo bastaba con que uno de los cónyuges declarara ante testigos
las palabras tuas res tibi habeto («consigue lo que es tuyo»)
o i foras («vete de mi casa»). Estas palabras también podrían
ser escritas en una carta que podía ser entregada al cónyuge por una persona
soltera. Los hijos de la unión se quedaban con el padre y con la familia de
éste.
A los viudos les era permitido
casarse de inmediato mientras que las mujeres tenían que esperar diez meses,
alargándose este período en la época de Augusto a doce meses.
El concubinatus era
la unión entre dos personas libres a quienes les era impedido casarse, como por
ejemplo, el gobernador de una provincia y una mujer de otra región (la
imposibilidad de casarse en este caso, suponía el hecho de que el matrimonio en
la Roma Antigua no estaba permitido entre extranjeros). Los requisitos eran la
edad legal y el consentimiento, y no era necesaria una dote. Los hijos de estas
uniones no estaban sujetos a la autoridad del padre y se quedaban con la nomenclatura de
la madre.
Era también común entre los soldados ya que hasta el año 197 d. C. no podían casarse antes de los veinticinco años de servicio por los cuales recibirían, quienes no la tenían, como recompensa la ciudadanía romana.
El contubernium era
la unión (sin ningún tipo de reconocimiento legal) entre dos personas con la
condición de esclavos o entre un esclavo y una persona libre que vivían juntos
como marido y mujer (contubernales). El consentimiento para la unión
tenía que ser concedido por un amo, que en cualquier momento podría disolver.
Fuentes: Wikipedia.
Fuentes: Wikipedia.
Maravilloso, Pedrete. La Wikipedia tiene datos que desconocía y que me resultan más que deliciosos. Ahora tengo una visión más completa del matrimonio romano. Gracias Pedrete :)
ResponderEliminarLa parte de la ceremonia, con esa comitiva de niños, me ha parecido deliciosa. También me ha resultado muy interesante el matrimonio "sine manu" con el cual la mujer podía hacer uso de sus bienes, ese aspecto lo desconocía.
Eliminar¡Un besote y gracias por tu visita!