Familia.
La familia romana,
a diferencia de la familia europea actual, estaba constituida no solo
por los padres, hijos y parientes, sino también por todos
los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater
familias, incluidos naturalmente los esclavos. Familia es
una palabra emparentada con famuli ('los criados') y, por lo
tanto, los comprende a ellos también.
La familia romana era legalmente
tan fuerte que ciertas cuestiones, que hoy se tratan en los juzgados o
en los templos, entonces se trataban en casa, bajo la presidencia del
cabeza de familia. La familia era realmente la célula básica
de la sociedad romana.
El pater familias era
el hombre que no dependía de nadie y de quien dependían los demás. No
importaba que estuviese soltero o casado, ni los años. La mujer nunca
podía ser cabeza de familia.
La patria potestas de
un cabeza de familia romano era muy fuerte. Puede disponer de la vida, muerte y
venta de cualquier miembro de la familia. Puede abandonar legalmente a un hijo nacido
de su mujer o puede reconocerlo. Puede incluso prohijar hijos de
otros. Puede concertar casamientos de los hijos. Realmente, es él quien forma
la familia.
Como jefe de la familia es
también el sacerdote de la religión familiar y el juez en
los conflictos entre familiares, pero para esto último tiene que contar con el
asesoramiento de un consejo familiar.
Para entender lo anterior, hay
que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la
descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio,
carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el
reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como
hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio,
era el único parentesco legalmente válido.
El matrimonio.
El casamiento de dos
jóvenes dependía casi exclusivamente de los padres; pocas veces se tenían en
cuenta las inclinaciones de los interesados. Una vez decidido el matrimonio el
primer paso era la celebración de los sponsales, ceremonia arcaica
en la que los respectivos padres concertaban el casamiento de los hijos y
establecían la dote que la joven aportaría al matrimonio.
Antiguamente los desposados ya quedaban obligados a la fidelidad recíproca
y, si el matrimonio no se celebraba en el plazo estipulado, se podía perder la dote.
Consultados los dioses, si los agüeros eran favorables, se cambiaban los
anillos, que tenían un valor simbólico.
Ante la ley, solo los
ciudadanos romanos tenían derecho a contraer matrimonio. La tradición conservó
el recuerdo de tiempos en los que los patricios no podían casarse con
una plebeya, prohibición caída pronto en desuso (Lex Canuleia). Los
hombres se consideraban aptos para casarse a los catorce años y las mujeres a
los doce.
Hubo dos formas de matrimonio que
estuvieron sucesivamente en vigor:
- matrimonio cum manu: la mujer pasaba a formar parte de la familia de su marido y estaba sujeta a su poder marital (manus). Podía realizarse esta unión de tres maneras:
— confarreatio: rito llamado
así por la pieza de pan (far) que los esposos compartían
durante el sacrificio nupcial. Era la forma de casamiento propia de
los patricios.
— coemptio: una
venta, primero real, después simbólica, de la esposa. Era el matrimonio
plebeyo.
— usus: se contraía
mediante la convivencia de los futuros esposos durante un año, pero era preciso
que la cohabitación fuese continua: tres noches consecutivas de ausencia
llevaban consigo la nulidad.
- matrimonio sine manu o libre: en él la esposa continuaba perteneciendo a la familia paterna y conservando los derechos sucesorios de su familia de origen. A pesar de la facilidad de disolución de este matrimonio (bastaba con la simple separación de los esposos) los romanos tenían conciencia de la seriedad de este vínculo.
La ceremonia de boda.
El ceremonial que mejor
se conoce es el patricio. La boda constituía uno de los
acontecimientos más importantes dentro de la vida familiar.
El día de la boda era
escogido con toda cautela; sería pernicioso casarse en mayo, mientras que la
mejor época era la segunda quincena de junio.
En la víspera de la boda la
joven consagraba a una divinidad sus juguetes de niña;
después, se acostaba con el traje nupcial y una cofia de color
anaranjado en la cabeza. Eran características de la vestimenta nupcial el peinado y
el vestido con velo. El traje era una túnica blanca que llegaba a los
pies, ceñida por un cinto. De la cabeza de la desposada caía un velo
de color anaranjado (flammentum) que le cubría la cara.
En todos los actos del rito la
esposa era asistida por la pronuba, una matrona casada una sola
vez. El rito empezaba consultando los auspicios: si el resultado no
era malo, quería decir que los dioses eran favorables a esta unión.
Terminada esta parte, tenía lugar la firma de las tabulae nuptiales (contrato
matrimonial) delante de diez testigos; después la pronuba ponía
las manos derechas de los esposos una encima de la otra y con esto los esposos
se comprometían a vivir juntos. Acabadas las formalidades, tenía lugar el banquete nupcial.
Después, hacia la tarde,
comenzaba la ceremonia de acompañamiento de la esposa a casa del esposo. Este,
de repente, fingía arrancar a su joven mujer de los brazos de su madre.
Entonces iban a casa del marido. La mujer iba acompañada de tres jóvenes; uno
de ellos llevaba una antorcha de espino (spine alba) encendido
en casa de la esposa. La gente que los seguía mezclaba cantos religiosos y
pícaros. Cuando llegaban a casa del marido, adornaban la entrada con cintas de
lana y la untaban con grasa de cerdo y aceite. El marido le
preguntaba a la esposa cómo se llamaba; ella le respondía: «Ubi tu Gaius,
ego Gaia» («Si tú Gaio, yo Gaia»); entonces los que la acompañaban la
levantaban a pulso para que no tocase el quicio de la puerta con el pie y la
hacían entrar en la casa. Después era recibida por su marido y la pronuba pronunciaba
unas plegarias a la divinidad de la nueva casa. Con esto terminaba la fiesta y
los invitados volvían para sus casas.
El día de después del casamiento
había un banquete íntimo (repotia, 'reboda') para los parientes de los
esposos.
El divorcio.
Como todo contrato, el matrimonio podía
anularse. Primitivamente, el derecho de revocación pertenecía únicamente al
hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las
llaves de la casa y decirle: «Tuas res habeto» («Coge tus cosas»).
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio (vid. supra)
no podía disolverse, pero pronto los romanos inventaron una ceremonia de
efectos contrarios a la primera, a la que llamaron diffarreatio.
El matrimonio por usus o
por coemptio se anulaba con la mancipatio o
transmisión de la potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a
la mujer.
Fuentes: Wikipedia.
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